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Estatutos de la Asociación de Egresados de la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad Católica de Valparaíso A.G. I Fines Artículo 1: Constitúyese una Asociación Gremial denominada Asociación Gremial de Egresados de la Escuela de Ingeniería Química, de la Universidad Católica de Valparaíso, en adelante, la Asociación, con domicilio en esta ciudad, calle Avda. Brasil 2147, sometida a estos Estatutos y a las disposiciones de los Decretos Leyes 2757 y 3163. II Objetivo y Funciones Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto promover, estimular y coordinar la labor de perfeccionamiento profesional de sus miembros y la de coadyuvar y apoyar las tareas de Investigación, extensión y otras de la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad Católica de Valparaíso, en adelante, “La Escuela”. Artículo 3: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación ejercerá las siguientes funciones: III De los Socios y de sus deberes y derechos Artículo 4: Pueden ser miembros de la Asociación todos los ingenieros químicos titulados por la Universidad y además todos los egresados que hubieran completado su Currículo en la Escuela, adhieran a estos Estatutos y cuya incorporación sea aprobada por el Directorio.
Artículo 5: Los socios tendrán los siguientes derechos: Artículo 6: Son obligaciones de los Socios: Artículo 7: La calidad de miembro se pierde: IV De los órganos de administración, ejecución y control Artículo 8: La voluntad de la Asociación se expresa por intermedio del Directorio y de la Asamblea General. 1.- De la Asamblea Artículo 9: Los socios de la Asociación, convocados para asuntos específicos conforme a estos Estatutos, constituyen la Asamblea de la Asociación. Artículo 11: En la Asamblea Ordinaria, el Directorio dará cuenta de la Memoria Anual, del Inventario y del Balance del Ejercicio y se procederá a la elección del Directorio en su caso. Artículo 12: En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá tratarse y tomarse acuerdos sobre materias específicamente incluidos en la convocatoria. Artículo 14: El Directorio de la Asociación se compondrá de siete miembros, durarán dos años en sus funciones y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la Asociación, administrar sus bienes y disponer de los que fueran muebles; b) Adquirir bienes y constituir gravámenes para garantizar el pago del precio o cumplir las modalidades del acto, en los respectivos casos; c) Formar anualmente el presupuesto de entradas y salidas y someterlo a la aprobación de la Asamblea; d) Efectuar aportes de libros a la Escuela u otras entidades e) Conceder aportes o subvenciones a los alumnos o profesores de la Escuela cuando la Asociación patrocinare conferencias de actualización o profundización profesionales, organizados por aquellos f) Contratar y remover al personal necesario para su funcionamiento g) Aprobar el ingreso de la Asociación a Federación de sus congéneres o a otras Asociaciones Gremiales o entidades; h) Conceder al Presidente las facultades concedidas en el inciso 2º del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de aceptar la demanda contraria; i) Autorizar al Presidente para que reconozca deudas determinadas, judicial o extrajudicialmente; j) Interpretar estos Estatutos y k) Cumplir los acuerdos de la Asamblea. Artículo 15: En la primera sesión del Directorio, sus miembros designarán entre ellos, un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero. Artículo 16: Los directores durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta completar seis años. Artículo 17: Si se produjere alguna vacante en el Directorio, ésta será llenada en la Asamblea más próxima. Si la vacante se produjese en los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario o Tesorero, el Directorio elegirá dentro de sus miembros a la persona que debe ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período ordinario. Artículo 18: Los órganos colegiados de la Asocioación podrán sesionar con la concurrencia, a lo menos de la tercera parte de sus miembros. Artículo 19: Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los que recaigan sobre aprobación de presupuestos, fijación de las cuotas, incorporación de nuevos miembros, aceptación de la demanda contraria y enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, todos los cuales requerirán el acuerdo de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes. Artículo 20: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Amonestación; b) Censura por escrito; c) Expulsión de la Sala de Sesiones; d) Suspensión del infractor por tres sesiones. Artículo 22: Al Vice-Presidente corresponde subrogar al Presidente en el caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, velar por el funcionamiento regular y expedito de las Comisiones y cumplir las funciones y tareas que especialmente se le encomienden. Artículo 23: El Secretario tendrá la calidad de Ministro de Fe en todas las actuaciones y acuerdos de la Asamblea y del Directorio y en las demás funciones inherentes a su cargo. Artículo 24: Al Tesorero corresponde vigilar y proveer todo lo conducente a la recaudación de fondos, a la cuenta documentada de las entradas y gastos, al registro de cuotas, al inventario de los bienes sociales, al balance anual respectivo y a la contabilidad de la Asociación. Artículo 25: La inasistencia de un Director a sesiones durante dos meses consecutivos sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Directorio. Artículo 26: Las citaciones a Asambleas Ordinarias se hará por carta simple y las de las Asambleas Extraordinarias mediante carta certificada. V Del Patrimonio Artículo 27: Para cumplir sus funciones la Asociación dispondrá de las rentas y frutos que produzcan sus bienes, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que eroguen los asociados y de las donaciones, herencias, legados, aportes y subvenciones que se hagan, dejen u otorguen a la Asociación Artículo 28: La inversión de los fondos sociales solo podrá destinarse a los fines prevenidos en estos Estatutos. VI De la comisión revisora de cuentas Artículo 29: Habrá una comisión revisora de cuentas formada por tres personas, elegidas por la Asamblea Ordinaria. VII De la disolución de la Asociación Artículo 30: Disuelta la Asociación, todos sus bienes pasarán a dominio de la Universidad Católica de Valparaíso. Lo que se dice en los Artículos 18 y 19 será aplicable tanto al Directorio como a las Asambleas Generales. |