Estatutos de la Asociación de Egresados de la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad Católica de Valparaíso A.G.

I Fines

Artículo 1: Constitúyese una Asociación Gremial denominada Asociación Gremial de Egresados de la Escuela de Ingeniería Química, de la Universidad Católica de Valparaíso, en adelante, la Asociación, con domicilio en esta ciudad, calle Avda. Brasil 2147, sometida a estos Estatutos y a las disposiciones de los Decretos Leyes 2757 y 3163.

II Objetivo y Funciones

Artículo 2: La Asociación tendrá por objeto promover, estimular y coordinar la labor de perfeccionamiento profesional de sus miembros y la de coadyuvar y apoyar las tareas de Investigación, extensión y otras de la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad Católica de Valparaíso, en adelante, “La Escuela”.

Artículo 3: Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación ejercerá las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Escuela en sus tareas.
b) Facilitar la realización de las prácticas industriales de los estudiantes.
c) Ayudar a los egresados en su inserción laboral.
d) Coadyudar al perfeccionamiento de los profesionales de la Escuela.
e) Interaccionar con la Escuela, en el cumplimiento de las funciones de ésta.
f) Otorgar premios anuales al mejor egresado de la Escuela y otros.
g) Organizar concursos de proyectos, congresos científicos y tecnológicos.
h) Gestionar y obtener becas de perfeccionamiento.
i) Apoyar a sus socios, a los alumnos y profesores de la Escuela para que puedan asistir a Congresos y a otros Eventos Nacionales e Internacionales de índole científico y tecnológico y
j) En general todas las demás que signifique el cumplimiento de la meta indicada en el Artículo 1.

III De los Socios y de sus deberes y derechos

Artículo 4: Pueden ser miembros de la Asociación todos los ingenieros químicos titulados por la Universidad y además todos los egresados que hubieran completado su Currículo en la Escuela, adhieran a estos Estatutos y cuya incorporación sea aprobada por el Directorio.
Los Socios que suscriben el acta de constitución son socios fundadores.

Artículo 5: Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos por intermedio de sus representantes, en los cargos directivos de la Asociación.  
b) Someter a la aprobación del Directorio, proyectos de acuerdos relativos a los fines de la Asociación.
c) Participar de todos los bienes, servicios, actividades y beneficios que la Asociación organice o preste a cualquier título.

Artículo 6: Son obligaciones de los Socios:
a) Respetar y cumplir los objetivos y principios de la Asociación
b) Observar estos Estatutos y acatar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea
c) Contribuir al buen funcionamiento de la Asociación y cumplir oportunamente con todas las obligaciones que les correspondan y con las funciones que se les encomiendan.
d) Pagar oportunamente las cuotas sociales y cumplir los demás deberes que señalen el Directorio y la Asamblea.

Artículo 7: La calidad de miembro se pierde:
a) Por renuncia escrita
b) Por expulsión acordada por unanimidad del Directorio con exclusión del que represente al afectado.
De esta resolución, el expulsado podrá recurrir ante la Asamblea, la que podrá revocar la expulsión si se reuniere para ello los 2/3 de los miembros presentes.
Solo podrá acordarse la expulsión por notable abandono de sus deberes u obligaciones del afectado para con la Asociación.

IV De los órganos de administración, ejecución y control

Artículo 8: La voluntad de la Asociación se expresa por intermedio del Directorio y de la Asamblea General.

1.- De la Asamblea

Artículo 9: Los socios de la Asociación, convocados para asuntos específicos conforme a estos Estatutos, constituyen la Asamblea de la Asociación.
La voluntad de la Asamblea, manifestada por los quorums exigidos por estos Estatutos, es la voluntad de la Asociación.

Artículo 10: Habrá una Asamblea ordinaria a partir de Marzo de cada año y, Asamblea Extraordinaria cada vez que la cite el Presidente por propia iniciativa o a petición del Directorio.

Artículo 11: En la Asamblea Ordinaria, el Directorio dará cuenta de la Memoria Anual, del Inventario y del Balance del Ejercicio y se procederá a la elección del Directorio en su caso.

Artículo 12: En las Asambleas Extraordinarias sólo podrá tratarse y tomarse acuerdos sobre materias específicamente incluidos en la convocatoria.
a) Aprobar la cuenta y el Balance que presente el Directorio
b) Elegir a los Directores
c) Adoptar acuerdos conducentes al cumplimiento del objetivo y funciones de la Asociación
d) Aprobar las propuestas del Directorio y los reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de estos Estatutos
e) Fijar del mismo modo, el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias o especiales
f) Aprobar el presupuesto anual.

Artículo 13: Corresponde a las Asambleas Extraordinarias
a) Acordar los actos de disposición, especialmente los de enajenación y gravamen de los bien raíces sociales y el otorgamiento de las cauciones.
b) Aceptar la demanda contraria en los juicios seguidos contra la Asociación
c) Acordar la disolución de la Asociación y la reforma de estos Estatutos
d) Aprobar o rechazar la censura que a lo menos 10 socios plantearen en contra de uno o mas Directores por notable abandono de sus deberes. Aprobada la censura, el o los Directores censurados cesarán de inmediato en sus funciones.

2.- Del Directorio

Artículo 14: El Directorio de la Asociación se compondrá de siete miembros, durarán dos años en sus funciones y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la Asociación, administrar sus bienes y disponer de los que fueran muebles;
b) Adquirir bienes y constituir gravámenes para garantizar el pago del precio o cumplir las modalidades del acto, en los respectivos casos;
c) Formar anualmente el presupuesto de entradas y salidas y someterlo a la aprobación de la Asamblea;
d) Efectuar aportes de libros a la Escuela u otras entidades
e) Conceder aportes o subvenciones a los alumnos o profesores de la Escuela cuando la Asociación patrocinare conferencias de actualización o profundización profesionales, organizados por aquellos
f) Contratar y remover al personal necesario para su funcionamiento
g) Aprobar el ingreso de la Asociación a Federación de sus congéneres o a otras Asociaciones Gremiales o entidades;
h) Conceder al Presidente las facultades concedidas en el inciso 2º del Artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la de aceptar la demanda contraria;
i) Autorizar al Presidente para que reconozca deudas determinadas, judicial o extrajudicialmente;
j) Interpretar estos Estatutos y
k) Cumplir los acuerdos de la Asamblea.

Artículo 15: En la primera sesión del Directorio, sus miembros designarán entre ellos, un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y un Tesorero.

Artículo 16: Los directores durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta completar seis años.

Artículo 17: Si se produjere alguna vacante en el Directorio, ésta será llenada en la Asamblea más próxima. Si la vacante se produjese en los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario o Tesorero, el Directorio elegirá dentro de sus miembros a la persona que debe ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período ordinario.

Artículo 18: Los órganos colegiados de la Asocioación podrán sesionar con la concurrencia, a lo menos de la tercera parte de sus miembros.
Solo la Asamblea Ordinaria podrá constituirse en segunda citación con los miembros que asistan.

Artículo 19: Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo los que recaigan sobre aprobación de presupuestos, fijación de las cuotas, incorporación de nuevos miembros, aceptación de la demanda contraria y enajenación o gravamen de bienes raíces sociales, todos los cuales requerirán el acuerdo de los 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.
La reforma de Estatutos, la disolución de la Asociación y la censura del (al) Directorio requerirá el voto conforme de los dos tercios de los miembros de ella.
La fracción que resulte en la determinación del quórum respectivo, se considerará como entero.

Artículo 20: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con las facultades contempladas en el Artículo 7º, inciso primero del código de Procedimiento Civil, inclusas las de percibir y norar
b) Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea y citar a reuniones de Directorio o de Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias
c) Girar, junto con el Tesorero, sobre las cuentas corrientes o de depósitos de la Asociación
d) Nombrar comisiones para determinados asuntos;
e) Proveer a la ejecución de estos Estatutos y de los acuerdos del Consejo y
f) Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio o en la Asamblea;

Artículo 21: Para corregir las faltas que se concetan en el curso de las sesiones, el Presidente podrá aplicar alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación;
b) Censura por escrito;
c) Expulsión de la Sala de Sesiones;
d) Suspensión del infractor por tres sesiones.

Artículo 22: Al Vice-Presidente corresponde subrogar al Presidente en el caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, velar por el funcionamiento regular y expedito de las Comisiones y cumplir las funciones y tareas que especialmente se le encomienden.

Artículo 23: El Secretario tendrá la calidad de Ministro de Fe en todas las actuaciones y acuerdos de la Asamblea y del Directorio y en las demás funciones inherentes a su cargo.
Le corresponde además llevar los libros y registros que ordena el Directorio, redactar las Actas y comunicaciones, otorgar certificados o copias y autorizar la firma del Presidente.
De los acuerdos adoptados por el Directorio y por la Asamblea deberá dejarse constancia en sendos libros de actas que suscribirán el Presidente y el Secretario.
Si algún director integrante de la Asamblea quisiera salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá dejar constancia en el acta de la sesión respectiva.

Artículo 24: Al Tesorero corresponde vigilar y proveer todo lo conducente a la recaudación de fondos, a la cuenta documentada de las entradas y gastos, al registro de cuotas, al inventario de los bienes sociales, al balance anual respectivo y a la contabilidad de la Asociación.

Artículo 25: La inasistencia de un Director a sesiones durante dos meses consecutivos sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Directorio.

Artículo 26: Las citaciones a Asambleas Ordinarias se hará por carta simple y las de las Asambleas Extraordinarias mediante carta certificada.

V Del Patrimonio

Artículo 27: Para cumplir sus funciones la Asociación dispondrá de las rentas y frutos que produzcan sus bienes, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que eroguen los asociados y de las donaciones, herencias, legados, aportes y subvenciones que se hagan, dejen u otorguen a la Asociación

Artículo 28: La inversión de los fondos sociales solo podrá destinarse a los fines prevenidos en estos Estatutos.

VI De la comisión revisora de cuentas

Artículo 29: Habrá una comisión revisora de cuentas formada por tres personas, elegidas por la Asamblea Ordinaria.
Le corresponderá exclusivamente:
a) Fiscalizar las inversiones de los fondos y todo acto jurídico que pueda comprometer la responsabilidad financiera de la Asociación;
b) Verificarla exactitud de los balances e inventarios;
c) Revisar la documentación justificativa de las gastos y de los créditos que tenga la Asociación contra los socios o terceros y
d) Presentar a la Asamblea o al Consejo cuando lo estime conveniente, los informes con los resultados de las auditorías sumarias que practique.

VII De la disolución de la Asociación

Artículo 30: Disuelta la Asociación, todos sus bienes pasarán a dominio de la Universidad Católica de Valparaíso.

Lo que se dice en los Artículos 18 y 19 será aplicable tanto al Directorio como a las Asambleas Generales.